| JUN 262017 En efecto, dicho numeral vigente a partir del 3 de abril de 2014 consigna que "para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido". El pasado 7 de febrero, el diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del llamado Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presenta una iniciativa de reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se le adicionarían 3 párrafos antes del actual último párrafo en los siguientes términos: "Si se opta por acreditar que efectivamente se han adquirido los bienes o se han recibido servicios que amparan los comprobantes fiscales en los te?rminos del pa?rrafo anterior (quinto párrafo), la autoridad podra? requerir informacio?n o documentacio?n adicional a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contara? con un plazo de diez di?as contados a partir del di?a ha?bil siguiente a aque?l en que haya surtido efectos la notificacio?n del requerimiento, para proporcionar la informacio?n y documentacio?n solicitada, dicho plazo se podra? ampliar por diez di?as ma?s, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez di?as. Transcurrido el plazo a que se refiere el pa?rrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la informacio?n y documentacio?n requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorara? su situacio?n u?nicamente con las pruebas aportadas y resolvera? lo que en derecho proceda. El plazo ma?ximo con el que contara? la autoridad para resolver si el contribuyente acredito? que efectivamente adquirio? los bienes o recibio? los servicios que amparan dichos comprobantes, sera? de treinta di?as contados a partir del di?a en que presente su solicitud de aclaracio?n, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de informacio?n". Se pensaría que esta reforma vendría a corregir el "yerro" establecido en el artículo 70 del RCFF, sin embargo tal situación no es así; con la iniciativa presentada se pretende incorporar al propio artículo 69-B el contenido de lo que hasta hoy se consigna en Reglas de Carácter General para dotar de mayor certeza jurídica la actuación de la propia autoridad administrativa en su actuar hacia el contribuyente receptor de comprobantes fiscales, disfrazando un supuesto beneficio jurídico bajo dos figuras: el poder a requerimiento de autoridad, ofrecer más pruebas, contando con un plazo más amplio para acreditar la compra efectiva de bienes y/o servicios, así como de una caducidad especial para resolver lo que en derecho proceda al respecto. En la próxima elección federal miles de contribuyentes podrán voltear a ver si le dan un voto de castigo a los precursores de este procedimiento administrativo que se sigue en forma de juicio, donde son muy pocos los que salen sin consecuencia alguna. @lvarezbanderas |